RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL AMBITO LABORAL

 

Por Margot Moreno Urbina

Es común que las empresas tengan claro cuál es su responsabilidad ante el incumplimiento de sus obligaciones legales y comerciales, y, por lo tanto, procuren cumplir y ejecutar sus actividades dentro del marco legal y contractual aplicable.

Sin embargo, la responsabilidad que las empresas pueden enfrentar no se limita solo a la derivada de sus relaciones contractuales, o a la originada del desarrollo de sus actividades empresariales, sino que, esta responsabilidad se extiende incluso a las relaciones contractuales y desarrollo de actividades de empresas terceras con las que esta contrata, y/o subcontrata.

En efecto, las empresas no solo responden por sus propias acciones u obligaciones, sino también, en determinados casos, por las de sus contratistas y subcontratistas, es decir que, ante incumplimiento de las obligaciones de estos últimos, las empresas principales se convierten en deudores solidarios frente a acreedores de sus contratistas y subcontratistas, pudiendo responder incluso por el integro de sus deudas u obligaciones. Este tipo de responsabilidad es denominada “responsabilidad solidaria”, la cual, se encuentra regulada en el Título VI del Código Civil Peruano.

El artículo 1183 del cuerpo normativo antes señalado, establece que la responsabilidad solidaria debe ser determinada expresamente por la ley, o por acuerdo de partes, es decir, no puede ser invocada por una presunción. 

Ahora bien, en el ámbito laboral, existen diferentes cuerpos normativos que establecen de manera expresa supuestos donde se aplica este tipo de responsabilidad.

La Ley de Intermediación Laboral, Ley Nº 27626, por ejemplo, establece que la empresa usuaria es responsable solidaria con empresas de intermediación laboral por obligaciones laborales de origen legal o convencional del personal destacado. Asimismo, la Ley de Tercerización, Ley Nº 29245, prescribe que la empresa principal es responsable solidaria con contratistas por obligaciones laborales y de seguridad social del personal desplazado. 

De igual manera, el D.S. 003-98-SA establece que la empresa principal es responsable solidaria con contratistas frente a trabajador afectado, EsSalud, ONP; por daños y perjuicios o cobertura supletoria, respectivamente, en caso los contratistas no hubieran contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Otro caso en el que se aplica la responsabilidad solidaria en este ámbito es en materia de construcción civil, el propietario de la obra es responsable solidario con los contratistas y subcontratistas por los beneficios sociales del personal de estos últimos. 

Por otro lado, es importante considerar que, en el ámbito laboral, la jurisprudencia ha establecido también la aplicación de responsabilidad solidaria en los casos en que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlas los derechos laborales de los trabajadores.

Enfocándonos en la responsabilidad solidaria expresamente regulada por las normas laborales, se advierte que esta se presenta principalmente en los servicios de intermediación y tercerización, servicios que en la actualidad son cada vez más utilizados por la mayoría de las empresas de diversos sectores económicos, con el fin de reducir sus costos laborales, mejorar sus procesos y concentrarse en su core business. Por lo que, es importante que las empresas tengan presente las implicancias jurídicas y los riesgos que la contratación de este tipo de servicios pueda desencadenar a futuro, a fin de que puedan gestionarlos correctamente y prevenirlos.

Por lo tanto, realizar una correcta revisión, supervisión y elección de las empresas terceras, o elaborar contratos con cláusulas de indemnidad, no sería suficiente para evitar asumir responsabilidad futura;  la normativa laboral, al disponer supuestos de responsabilidad solidaria en este ámbito, impone de manera implícita la obligación de las empresas de controlar constantemente la gestión de las empresas terceras con las que contrata (contratistas y subcontratistas), a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. 


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