EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y EL HOME OFFICE

 Por Pamela Riofrío Pérez

La Ley N° 27942 se promulga con la finalidad de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cuyo ámbito de aplicación son: a) los centros de trabajo públicos y privados; b) instituciones educativas; c) instituciones policiales y militares y d) demás personas de sujeción no reguladas por el derecho laboral. 
En ese escenario tenemos claro que la norma establece como se podría presentar una situación o manifestación de hostigamiento sexual dentro del espacio físico laboral (centro de trabajo), sin embargo, esta norma (laboral) no contempla que estas situaciones pueden materializarse a través de medios digitales, teniendo en cuenta la tecnología y la situación actual que enfrenta el mundo (Home office por pandemia).

Sin perjuicio de ello, el Código Penal, en su artículo 151-A establece que el acoso también puede ser cometido a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación, el cual que es sancionada con pena privativa de libertad. Puede verse que la norma penal establece de manera expresa que estas acciones pueden materializarse vía presencial o virtual, disposición que la norma laboral no ha tenido en consideración.

Hoy en día muchas empresas se encuentran en proceso de implementación de la norma de prevención y sanción del hostigamiento sexual, pero ¿algunas de ellas han tomado en consideración que estos actos sancionables (hostigamiento / acoso) puede materializarse en la vía virtual? En mi opinión, lo que se aprecia a simple vista es que las empresas se encuentran preocupadas por cumplir la norma considerando el ambiente tradicional de trabajo, esto es el físico o presencial, obviando las particulares características que tiene el desarrollo de actividades vigente, es decir el trabajo remoto; que por el contrario representa espacios diferentes de interacción y relación con los compañeros de trabajo.

Recordemos que, desde el 16 de marzo de 2020, la mayoría de los peruanos nos encontramos efectivamente en una situación de home office (trabajo desde casa), con lo cual todas las actividades laborales se realizan vía medios virtuales (reuniones, coordinaciones, entregables, trámites, entre otros), con lo cual los medios digitales se volvieron una herramienta fundamental para seguir realizando nuestras labores. Sumado a ello, ya no contamos con un espacio laboral distinto al espacio de la vida privada, pues ambos se encuentran situados en el estudio, cuarto o mesa de comedor ambientada para el desempeño de nuestro trabajo. Sin embargo, ¿se podría afirmar que las empresas están tomando en consideración la “nueva normalidad” para la implementación de esta norma?

En este escenario, me inclino a pensar que, por tratarse de una reglamentación relativamente nueva, queda un largo camino por recorrer para las empresas, de modo tal que puedan llegar a abarcar la totalidad de situaciones que podrían representar una manifestación de hostigamiento sexual.

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