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SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LA SUSPENSION PERFECTA DE LABORES

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Por Vivian Castillo Guzmán La suspensión perfecta de labores es una medida excepcional a la cual pueden acogerse los empleadores siempre y cuando demuestren encontrarse en una de las causas previstas en el  D.U. 038-2020-TR y que se encuentran más desarrolladas en el D.S. 011-2020-TR, en dichas normas a su vez se ha previsto la aplicación del silencio positivo administrativo siempre y cuando cumplido el plazo, el Ministerio de Trabajo no emita su pronunciamiento.  Siguiendo lo establecido en la norma, el silencio positivo administrativo se va a aplicar automáticamente si transcurridos 42 días hábiles el Ministerio de Trabajo no se pronuncia respecto a la solicitud presentada, detallamos los plazos: 30 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, 7 días hábiles para que el Ministerio de Trabajo emita su resolución aprobatoria o desaprobatoria, y 5 días hábiles que es el plazo señalado en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General para la respectiva notific