SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LA SUSPENSION PERFECTA DE LABORES

Por Vivian Castillo Guzmán

La suspensión perfecta de labores es una medida excepcional a la cual pueden acogerse los empleadores siempre y cuando demuestren encontrarse en una de las causas previstas en el  D.U. 038-2020-TR y que se encuentran más desarrolladas en el D.S. 011-2020-TR, en dichas normas a su vez se ha previsto la aplicación del silencio positivo administrativo siempre y cuando cumplido el plazo, el Ministerio de Trabajo no emita su pronunciamiento. 

Siguiendo lo establecido en la norma, el silencio positivo administrativo se va a aplicar automáticamente si transcurridos 42 días hábiles el Ministerio de Trabajo no se pronuncia respecto a la solicitud presentada, detallamos los plazos: 30 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, 7 días hábiles para que el Ministerio de Trabajo emita su resolución aprobatoria o desaprobatoria, y 5 días hábiles que es el plazo señalado en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General para la respectiva notificación de la resolución. 

El total del plazo sería 42 días hábiles -contando los plazos máximos- sin embargo, en la Resolución de Superintendencia N°0096-2020-SUNAFIL que aprueba el Protocolo N°004-2020-SUNAFIL en su versión 3, señala que de iniciada la inspección SUNAFIL tiene un plazo máximo de 15 días que puede prorrogarse hasta el plazo máximo de 30 días.

El Decreto Supremo 011-2020-TR articulo 7 numeral 4 señala:

“Recibido el informe de la Autoridad Inspectiva de Trabajo y previa evaluación y ponderación del mismo, la Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la última actuación inspectiva.”

En base a ello, si el Decreto Supremo 011-2020-TR nos indica que los 7 días de plazo que tiene el Ministerio de Trabajo para emitir su resolución son contados a partir de la última actuación inspectiva, ¿Cómo se entera el administrado de la última actuación inspectiva? ¿Se debe contar desde la fecha en que se emite el informe de resultados de SUNAFIL que pudo ser en un plazo menor a 30 días?, si fuese así no estaríamos ante 42 días hábiles de plazo sino que estaríamos ante un plazo menor para poder aplicar correctamente el Silencio Administrativo Positivo. 

¿Cuál es la posibilidad que tiene el administrado para aplicar el silencio administrativo en un periodo menor a los 42 días hábiles que establece la norma como plazo máximo? Habría que recibir el informe de resultados, corrobar la fecha de envío al Ministerio de Trabajo y empezar a contar el plazo aun si SUNAFIL no utilizó los 30 días que señala la norma. 


Comentarios

  1. Buenas tardes.
    Pero, si hablamos de un silencio administrativo, ¿Cómo recibiremos el informe de resultados? Y ¿Cómo podremos corroborar la fecha de envío al Ministerio?

    Atte.
    Erick Frontado M.

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