RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS FRENTE A LOS ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS EN EL AMBITO LABORAL
Los acuerdos anticompetitivos no solo tratan de los pactos realizados por las empresas competidoras entre sí, destinadas a restringir la competencia, como acuerdo de precios, distribuirse clientes y demás, relacionadas a empresas del mismo rubro (práctica colusoria horizontal) o empresas que actúan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización (práctica colusoria vertical), también éstas prácticas anticompetitivas se puede ver plasmadas en el aspecto laboral, en la cual intervienen dos personajes, uno, los empleadores (demandantes) y, dos, los trabajadores (ofertantes).
Si una empresa acuerda con otra de su mismo rubro, poner a disposición del mercado las mismas condiciones laborales para un determinado sector de trabajadores, haciendo que dichas personas no tengan la posibilidad de mejorar sus condiciones laborales, o, que las empresas en cuestión acuerden no competir entre ellas al no contratar a los trabajadores de la otra, estarían haciendo una práctica colusoria horizontal, sancionada por la normativa competente que, a su vez, esta no se limitaría solamente a multar a la empresa infractora (que podría superar las 1000 UIT), sino también a sus representantes que hayan decidido realizar dichos acuerdos anticompetitivos (hasta 100 UIT).
Por ello la “Guía informativa sobre acuerdos anticompetitivos entre las empresas en el ámbito laboral” resulta ser una herramienta importante para que las empresas y sus representantes tengan mayores alcances sobre las conductas prohibidas, que resultasen anticompetitivas, y así evitar sanciones por parte de Indecopi.
Comentarios
Publicar un comentario