SEGURO DE VIDA LEY

Por Vivian Castillo Guzmán

El seguro de vida Ley es un beneficio laboral que se le otorgaba a los trabajadores obligatoriamente siempre y cuando el trabajador haya laborado 4 años para el empleador, siendo el empleador quien asume el costo del seguro, según lo normado en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688: “El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.”

Actualmente, se han publicado dos normas que modificaron las disposiciones mencionadas en el párrafo precedente, la primera fue el Decreto de Urgencia N° 044-2019 en donde mediante su segunda disposición complementaria se señaló: “El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador a partir del inicio de la relación laboral” recordemos que anteriormente la obligación de la empresa se iniciaba cuando el trabajador cumplía 4 años de labores, actualmente las empresas deben asumir el costo del seguro desde el inicio de las labores. 

El 10 de febrero se publicó el Decreto Supremo N°009-2020-TR que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019 entrando en vigencia a partir del 11 de febrero de 2020. 

El Decreto Supremo indica que la contratación del Seguro de Vida Ley aplica a los trabajadores del Sector Privado independientemente del régimen laboral en el que se encuentren y la modalidad contractual incluído a los trabajadores de entidades y empresas del sector publico sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N°728. 

Además, el empleador estará obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la SBS.

Así tenemos que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°009-2020-TR si el trabajador tiene menos de cuatro años de servicios el seguro le brindará la siguiente cobertura por:

  • Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente
  • Invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente

Y a partir del 1 de enero de 2021:

  • Fallecimiento natural del trabajador
  • Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente
  • Invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente

Si el trabajador cumple cuatro años de servicios antes del 1 de enero de 2021 los beneficios del seguro serán los siguientes: 

  • Fallecimiento natural del trabajador
  • Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente
  • Invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente. 

En caso ocurra un incidente y el trabajador tenga menos de tres meses laborando en la empresa, el monto del beneficio se calculara en base al sueldo mensual.

Finalmente, el empleador deberá registrar obligatoriamente los contratos del Seguro de Vida Ley en la página web del Ministerio de Trabajo dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato de seguro de vida.


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