EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y EL HOME OFFICE

Por Pamela Riofrío Pérez La Ley N° 27942 se promulga con la finalidad de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cuyo ámbito de aplicación son: a) los centros de trabajo públicos y privados; b) instituciones educativas; c) instituciones policiales y militares y d) demás personas de sujeción no reguladas por el derecho laboral. En ese escenario tenemos claro que la norma establece como se podría presentar una situación o manifestación de hostigamiento sexual dentro del espacio físico laboral (centro de trabajo), sin embargo, esta norma (laboral) no contempla que estas situaciones pueden materializarse a través de medios digitales, teniendo en cuenta la tecnología y la situación actual que enfrenta el mundo (Home office por pandemia). Sin perjuicio de ello, el Código Penal, en su artículo 151-A establece que el acoso también puede ser cometido a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación, ...