RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL AMBITO LABORAL

Por Margot Moreno Urbina Es común que las empresas tengan claro cuál es su responsabilidad ante el incumplimiento de sus obligaciones legales y comerciales, y, por lo tanto, procuren cumplir y ejecutar sus actividades dentro del marco legal y contractual aplicable. Sin embargo, la responsabilidad que las empresas pueden enfrentar no se limita solo a la derivada de sus relaciones contractuales, o a la originada del desarrollo de sus actividades empresariales, sino que, esta responsabilidad se extiende incluso a las relaciones contractuales y desarrollo de actividades de empresas terceras con las que esta contrata, y/o subcontrata. En efecto, las empresas no solo responden por sus propias acciones u obligaciones, sino también, en determinados casos, por las de sus contratistas y subcontratistas, es decir que, ante incumplimiento de las obligaciones de estos últimos, las empresas principales se convierten en deudores solidarios frente a acreedores de sus contratistas y subcontratist...